Resumen | |
[J] | Las disposiciones nacionales de un Estado miembro que confieren al Primer Ministro una facultad decisiva en el nombramiento de los miembros de la judicatura, estableciendo al mismo tiempo la intervención de un órgano independiente encargado de evaluar a los candidatos y de informar sobre ello, no son contrarias al Derecho de la Unión(publicado en Actualidad Diaria 4404 el 20 de abril de 2021) |
texto publicado volver | |
Repubblika es una asociación cuyo objeto es promover la defensa de la justicia y del Estado de Derecho en Malta. A raíz del nombramiento de nuevos jueces y magistrados en abril de 2019, esta asociación ejercitó una actio popularis ante la Prim’Awla tal-Qorti Ċivili — Ġurisdizzjoni Kostituzzjonali (Sala Primera del Tribunal de lo Civil, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, Malta) para impugnar, en particular, el procedimiento de nombramiento de los miembros de la judicatura maltesa tal y como está regulado en la Constitución. 1 Las disposiciones constitucionales controvertidas, que no habían sufrido cambio alguno desde su adopción en 1964 hasta una reforma llevada a cabo en 2016, confieren al Primer Ministro la facultad de proponer al Presidente de la República el nombramiento de un candidato a un cargo judicial. Por lo tanto, en la práctica, el Primer Ministro dispone de una facultad decisiva en el nombramiento de los miembros de la judicatura maltesa, lo que, según Repubblika, suscita dudas sobre la independencia judicial. Sin embargo, los candidatos a un cargo judicial deben cumplir determinados requisitos, también contemplados en la Constitución y, con la reforma de 2016, se creó un Comité de Nombramientos Judiciales, encargado de evaluar a dichos candidatos y de informar sobre ello al Primer Ministro.
En este contexto, el tribunal maltés ha decidido plantear al Tribunal de Justicia sus dudas sobre la conformidad del sistema maltés de nombramiento de los miembros de la judicatura con el Derecho de la Unión, en concreto, con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»). Cabe recordar que el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, obliga a los Estados miembros a establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión y que el artículo 47 de la Carta establece el derecho a la tutela judicial efectiva de todo justiciable que invoque, en un caso concreto, un derecho que le confiera el Derecho de la Unión. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |